CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA HUELGAS (MERCANCÍAS)
RIESGOS CUBIERTOS
1 Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en las cláusulas 3 y 4 que siguen, la pérdida de o el daño a los
bienes objeto del seguro, causados por
1.1 huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales,
motines o desórdenes civiles
1.2 Cualquier terrorista o cualquier persona que actúe por un móvil político.
2 Este seguro cubre la contribución a la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de
acuerdo con el contrato de fletamento y/o con la ley y práctica aplicables, en que se incurra para evitar o en relación
con la evitación de las pérdidas provinientes de un riesgo cubierto bajo estas cláusulas.
EXCLUSIONES
3 En ningún caso cubrirá este seguro:
3.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
3.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o de volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los
bienes objeto del seguro
3.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los
bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 3.3 se considera que “embalaje” incluye la estiba en
un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia
de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
3.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
3.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aun cuando dicha demora sea consecuencia
de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
3.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios,
gestores, fletadores u operadores del buque
3.7 la pérdida, el daño o el gasto que provenga de la abstención, falta o detención del trabajo de cualquier
naturaleza que sea resultante de cualquier huelga, cierre patronal, disturbio laboral, motín o desorden civil
3.8 cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura
3.9 la pérdida, el daño o el gasto originados del uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o
nuclear y/o fusión o fuerza radioactiva o materia semejante
3.10 la pérdida, el daño o el gasto causados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil
que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
4 4.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por
innavegabilidad del buque o embarcación
impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de los bienes
objeto del seguro
cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en
que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquéllos.
4.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de
navegabilidad del buque y de su aptitud para el transporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino,
a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud
DURACIÓN
5 5.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar de almacenaje
en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo
y terminará bien
5.1.1 a la entrega de las mercancías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de
almacenaje en el punto de destino designado aquí,
5.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea antes de o en el punto de destino
designado aquí, que el Asegurado elija, ya sea
5.1.2.1 para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte o
5.1.2.2 para asignación o distribución de las mercancías
o
5.1.3 a la expiración de un período de 60 días después de haber sido completada la descarga de las mercancías
aseguradas aquí, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga
lo que cualquiera de ello ocurra primero
5.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de
que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino distinto de aquél
hasta el que están aseguradas aquí, este seguro aun cuando esté sujeto a la terminación que se previene
anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino.
5.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones
de la Cláusula 6, que sigue) durante la demora que escape al control del Asegurado, durante cualquier
desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, y durante cualquier variación de la aventura que
tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores en el contrato de
fletamento.
6 Si debido a circunstancias que escapen al control del Asegurado, el contrato de transporte termina ya sea en puerto
o lugar distinto al de destino designado en aquél o porque el transporte se termine de otra forma antes de la entrega
de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 5, entonces este seguro terminará también a no ser que
se dé a los Aseguradores inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de
permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien
6.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en dicho puerto o lugar, o, a menos que se convenga
especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las
mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que cualquiera de ello ocurra primero
6.2 si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier extensión del mismo que
se convenga) al destino que se designe en la presente o a cualquier otro destino, hasta que se termine de
acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula 5.
7 Cuando después de la entrada en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la
cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a
los Aseguradores.
RECLAMACIONES
8 8.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés
asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro.
8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 8.1 el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las
pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas
acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera
conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran
9 9.1 Si el Asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este
seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total
garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la
responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada
respecto de la dicha cantidad total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una
declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
9.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro
inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubren la pérdida y que se han efectuado por el
Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que
la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una
declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
10 Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario.
AMINORACIÓN DE SINIESTROS
11 Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la
presente
11.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho
siniestro, y
11.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero
quedan debidamente preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que
sea recobrable en virtud de este seguro, ‘reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y
razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
12 Las medidas que adopten, tanto el Asegurado como los Aseguradores, al objeto de salvar, proteger o recobrar el
objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los
derechos de cada una de las partes.
EVITACIÓN DE DEMORA
13 Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que
dependan de su control,
LEY Y PRACTICA
14 Este seguro queda sujeto a la Ley y la Práctica inglesas.
NOTA- El Asegurado cuando tenga conocimiento de un evento que sea “mantenido cubierto” por este seguro, deberá
dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
(ESTA TRADUCCIÓN ES SOLAMENTE A TITULO INFORMATIVO, EN CASO DE CUALQUIER DISPUTA EN RELACIÓN
CON ESTE SEGURO EL ORIGINAL EN INGLES SERÁ EL QUE PREVALEZCA).