¿ WhatsApp COMO PRUEBA JUDICIAL?

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A comienzos del mes de julio, dos investigadores en seguridad informática españoles, Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio, descubrían un importante fallo de WhatsApp que permitía cambiar el nombre del remitente en los mensajes. Esta vulnerabilidad ya se apuntaba que debilitaba las conversaciones de esta aplicación como prueba judicial, algo que ha sido confirmado desde fuentes judiciales.La posibilidad de que los mensajes de WhatsApp puedan ser modificados para cambiar el remitente sin dejar, aparentemente, rastro de esta acción podría debilitar su uso como prueba judicial, algo que se ha extendido enormemente en los últimos años dada el generalizado uso de esta aplicación y otras similares frente a los SMS. Ejemplos que se pueden citar es la sentencia de un juzgado de Ferrol que condenó a un hombre a un año y nueve meses de cárcel por mandar más de 2.000 mensajes a su expareja; o la admisión como prueba de cargo en un caso de tráfico de drogas,

por parte del Tribunal Supremo, de varias conversaciones de WhatsApp entre los acusados así como una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que emitió un fallo por injurias basándose, en parte, en una conversación realizada a través de este servicio de mensajería.

Sin embargo, el fallo antes mencionado, que sus descubridores indicaron que era complicado que un usuario medio pudiera utilizarlo pero puede ser explotado por hackers con pocos escrúpulos que ya venden este tipo de servicios en lo que es conocido como la Deep Web, esa red por debajo del Internet que todos conocemos y donde circula todo tipo de productos y servicios ilegales.

¿Pueden ser admitidas aún las conversaciones de WhatsAp en un jucio?

Semanas después del descubrimiento, las primeras voces desde el estamento judicial comienzan a cuestionar, a la luz de este hecho, y a las dudas razonables que podrían surgir entre los jueces sobre la autenticidad de estas pruebas y su validez den los procesos judiciales. “El descubrimiento de esta vulnerabilidad de WhatsApp tiene importantes implicaciones jurídicas, pues demuestra que no existe ningún software infalible. Pero este hecho no provoca necesariamente que la prueba en sí no sea válida o que no sea admisible a trámite en un procedimiento judicial”, afirma Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Écija, en declaraciones a Expansión que también recogen los compañeros de ADSLZone.

Este abogado indica que en España aún no existe una definición legal y formal de la prueba electrónica, por tanto, para que sea admitida deben asegurarse cuatro requisitos: licitud, autenticidad, integridad y claridad. “El primer aspecto que hay que demostrar es que la prueba electrónica se ha obtenido de forma lícita, sin vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Además, es necesario garantizar que es auténtica, lo que significa demostrar la cadena de custodia y acreditar que no se ha producido un hackeo. Por último, es necesario preservar la integridad de los medios de almacenamiento originales y presentar la prueba de manera clara y comprensible ante el tribunal”, explica Hurtado.

A pesar de todo, para proteger el derecho a una tutela judicial efectiva (sentencia 82/2006, de 13 de marzo del Tribunal Consitucional) sentencia 82/2006, de 13 de marzo, y aún con la duda de que podrían haber sido “hackeados”, los mensajes de WhatsApp podrían admitirse a juicio basándose en diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, artículo 4, 281 y siguientes) y del Código Penal (artículo 26), dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentre, apunta este abogado.

“Todo esto significa que, con independencia de que se haya identificado una vulnerabilidad técnica en WhatsApp, esto no implica que la prueba no pueda ser presentada en un juicio para sustentar un determinado argumento o acusación. Aunque el juez, según lo dispuesto en la LEC, es libre a la hora de valorar las pruebas presentadas en el juicio», concluye Hurtado.

Fuente: Expansión

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