USTED VA A ALQUILAR UNA VIVIENDA Y QUIERE REDUCIR RIESGOS ¿QUÉ DEBE HACER A NIVEL DE SEGUROS?

Cuando un propietario decide alquilar, le abruman las dudas y los temores, por proteger su propiedad, al cederla  a desconocidos, de algo tan valioso y frágil como una  vivienda.

Los miedos más comunes  son: y  si no me pagan, y si destrozan la casa, y si tengo que iniciar un proceso de desahucio.

Teniendo en cuenta que una vivienda de alquiler es un elemento de inversión del cual se espera obtener un rendimiento, debemos protegernos y que no sea una fuente de gastos imprevistos y desestabilizadores para nuestra economía. Por eso a  nivel asegurador hay soluciones que resuelve una parte importante de esos temores.

 

Seguro de Alquiler ,este tipo de seguros  , primero ayuda a escoger al inquilino y después dan la certeza de que los ingresos no cesaran , mientras el inquilino este en el interior de la vivienda.
Las garantías de este seguros son:

  • Están cubiertos todos los gastos de un proceso de desahucio por impago del inquilino, a nivel extrajudicial y judicial.
  • La compañía en caso de que el inquilino no abone el alquiler, será la compañía quien nos lo abonara. Con un límite de 12 mensualidades (usualmente)  , y con franquicia de 1 mes. Importante destacar que se inicia el pago por parte de la compañía, en el momento que se incoa en el juzgado correspondiente la demanda de desahucio, los meses devengados, menos la franquicia ( 1 mes ), y con el límite de 12 meses.
  • Otra de las coberturas importantes es la reclamación – no el pago -de todos los suministros impagados por parte del inquilino, incluida la vía judicial.
  • Los daños vandálicos que, los arrendatarios causen sobre la edificación, están cubiertos, con límites. Cobertura muy importante ya que es una exclusión  (desconocida por la mayoría) de los seguros de hogar – el vandalismo por parte del inquilino-

 

Este seguro convierte a,  una compañía aseguradora en  avalista de nuestro inquilino, por ello ,  solicitara una serie de información sobre el inquilino , centrada en los ingresos recurrentes de este ,  su vida laboral y consulta a registros de morosidad.

Por esa razón es habitual que en ocasiones, que  se rechazan inquilinos o se solicite inclusión de  avalistas, tras verificar su solvencia, dentro del contrato de alquiler.

Recuerden de las compañías no indemnizaran el siniestro si:
  • Ha cambiado el contrato, y los inquilinos han variado o han sido modificados en su totalidad en parte y no los hemos avisado.
  • Tampoco asumirán el pago del impago sí , no les informamos de cualquier retraso con el pago , sea total o parcial.
  • Solo indemnizaran los daños de vandalismo, los daños son provocados por dolo y mala fe , ya que daños de uso , desgaste y mal mantenimiento tampoco será asumido.
En conclusión, por el coste de un seguro de alquiler , que ronda  la mitad de una mensualidad , es recomendable tener una compañía aseguradora por que :
  1. Nos ayudara a seleccionar el inquilino.
  2. En caso de impago sufragara con los gastos del desahucio.
  3. Asumirá la renta hasta que marche del inmueble el moroso, cubriendo una parte de los daños, que este de manera intencionada cause al inmueble.
  4. En caso de que el inquilino rescinda el contrato “ amigablemente” que se se apertura ningún siniestro a la compañía aseguradora , esta deberá o bien guardarnos la prima no consumida de la anualidad , para consumir con otros inquilinos o bien ( casi todas las compañias) devolver la parte no consumida.

 

Como siempre la mejor opción será consultar a vuestro Corredor de seguros. Si quieres que ampliemos la información clika en el botón para contactar con nosotros.

 

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