¿Quieres alquilar tu embarcación de recreo? Ahora podrás …
El pasado 17 de julio se aprobó la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante sobre las condiciones que deben cumplir las embarcaciones de recreo para el cambio temporal de uso privado a comercial, que entrará en vigor el 15 de agosto.
A partir de esa fecha, las embarcaciones de recreo matriculadas en la lista 7ª (con bandera y matrícula española) y destinadas exclusivamente al uso privado, podrán dedicarse al uso comercial de alquiler durante un período máximo de 3 meses al año, debiendo contar con una autorización previa y expresa de Capitanía Marítima.
Durante el período temporal de uso comercial, las embarcaciones:
Deberán disponer también de un seguro obligatorio de viajeros (SOVI), que deberá gestionarse a través del ramo de Accidentes Colectivos.
Deberán estar gestionadas por una empresa dedicada al arrendamiento náutico, debiendo existir un contrato de gestión naval al efecto. En consecuencia, la gestión del alquiler NO podrá ser realizada directamente por el propietario de la embarcación.
El uso comercial temporal sólo podrá ser el de alquiler con tripulación, ya que en la Resolución se indica que es obligatoria la contratación del patrón y el resto de miembros de la tripulación. Durante el período de uso temporal, la embarcación mantendrá su matrícula de lista 7a, pero deberá situar en ambas amuras, y con el mismo tamaño y color, las letras “CT”.
Si necesita más información, puede contactar con Caralt i Conesa.