OBLIGACIONES DE UN ESTABLECIMIENTO QUE OFRECE A SUS CLIENTES PARKING

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Si somos un establecimiento que tenemos la posibilidad de  ofrecer  parking a nuestros clientes tenemos que tener presentes algunas consideraciones a la hora de  gestionar  las  coberturas de nuestra póliza de seguros.

1- No cobramos por ese servicio

En ese caso , recomendamos indicar mediante alguna señalización que el parking no es vigilado , y la empresa no se hace resposanble de los  vehiculos ni de los daños que puedan sufrir.Y tan solo será la empresa resposanble de los daños que  le  pueda causar de manera  directa , nunca en caso de robo , accidente , incendio ,etc.

2-Cobramos por el servicio

En este caso sería recomendable entregar  o informar al cliente ese servicio en que consiste:

2.1 Indicamos que efectuamos la vigilancia y custodia , aqui deberiamos indicar que su vehículo estara amparado através de  nuestra póliza solo por las contingencias de incendio y robo , y sin dar cobertura a los elemento que no formen parte de el vehículo.Tambien deberemos informar a nuestro corredor  para que en la póliza de seguros indique que valor se debe assegurar en concepto de vehículos a terceros , y que valor máximo por vehículo.En ningún caso se ampara los daños al vehículos , por  rayadas  ,rozaduras o impactos ni los  elementos como equipaje , gafas , cazadoras o cualquier otro bien que no forme parte de el vehículo.

2.2 Indicamos que solo  estamos alquilando el espacio , es  este  caso  seria interesante reflejarlo  documentalmente , ante el  cliente y  en el parking que se indique que la empresa no se  hace responsable de los daños que pueda sufrir el  vehiculo.

En este escenario tan solo  deberemos responsabilizarnos de los daños que produzcamos de manera directa.

Y como siempre  habla con tu corredor de seguros….

 

Marc Conesa

 

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