COMO NOS DEBEN ASESORAR SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS

COMO NOS DEBEN ASESORAR SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS

Para evitar las malas praxis de entidades financieras acarecidas en el pasado , con las  preferentes , se ha publicado en el BOE , el codigo de colores para comercializar e informar a los clientes.

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Los productos financieros deberán recoger un código de colores que avise de sus peligros.Los fondos de inversión quedan fuera.

Hoy (tres meses después de su publicación en el BOE) entra en vigor el semáforo de riesgos de los productos financieros lanzado por Economía, con el que se busca alertar a los ahorradores del peligro de determinadas inversiones.

De la normativa quedan excluidos los fondos de inversión, los ETF, los derivados y los depósitos estructurados , que tienen su propio sistema, y la deuda pública española y de la eurozona.

Las entidades financieras sólo están obligadas a catalogar con este sistema las acciones, los depósitos, la inversión en renta fija corporativa, los seguros de vida con finalidad de ahorro y los planes de pensiones individuales.

Hay seis clases en el indicador de riesgo. La primera, de verde oscuro, corresponde a los productos de menor peligro como los depósitos bancarios o planes de previsión asegurados. A partir de ahí se asciende en riesgos hasta la sexta clase, de color rojo, que acompañará a las acciones, los bonos de renta fija corporativa o las cédulas hipotecarias, entre otros productos.

Entre medias, las entidades financieras deberán señalar distintos niveles de riesgo para aquellos productos que garantizan recuperar el 100% del dinero invertido en tres años o menos y siempre que el emisor tenga un ráting de investment grade (clase 2); el 100% del capital entre 3 y 5 años (clase 3), el total invertido entre 5 y 10 años (clase 4) y el 100% a más de 10 años o el 90% de lo invertido (clase 5).

Con este sistema también se deberá alertar al inversor sobre los riesgos de liquidez, con uno o dos símbolos de un candado, en función de los peligros. La norma, aprobada por orden ministerial, contempla ocho avisos de este tipo. En los productos garantizados, por ejemplo, deberá detallar que el capital sólo está garantizado a vencimiento y que, si se retira antes, puede acarrear pérdidas.

También deberá avisarse del hecho de que el producto no se negocie en un mercado regulado o de la existencia de penalizaciones por la devolución anticipada de parte o todo el capital invertido.

El último aviso que deberán incluir los documentos del producto, si procede, será un grueso signo de exclamación que indique que aquel «no es sencillo y puede ser difícil de comprender».

Fuente :Expansion.com

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